Urge
que la Justicia Comience la Investigación sobre Vorobiof
Centro
de Estudios y Acción Popular (CEAP)
Luego
de casi 8 meses de presentado el requerimiento del Fiscal Jorge Andrés,
imputando al Presidente del Ente Portuario por un sinnúmero de delitos
que se
resumen en siete figuras penales, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones
de
Santa Fe comenzará hoy el tratamiento del tema. No para decidir si se
procesa o no al imputado, sino sólo para resolver si habilita la
investigación judicial.
Resulta
preocupante que habiendo solicitado el Fiscal que se realizaran allanamientos y
secuestro de documentación, eso no se haya realizado de inmediato, ya que
pasados varios meses, es muy difícil que esas pruebas se mantengan en su
condición original.
Además, el único argumento
con que la Justicia Santafesina no inició la investigación, es que la defensa
de Vorobiof arguyó que a él no le
correspondían esos delitos, por “no ser Funcionario Público”. Cuestión ésta que
se cae por si sola, con sólo constatar que tres de las siete figuras penales
son totalmente independientes de la discusión de si él es o no Funcionario
Público (Falsedad de
Documento Público y/o Uso de Documento
Falso y/o Defraudación por
administración infiel agravada a la Administración Pública).
Por otra parte, en el requerimiento,
el Fiscal Jorge Andrés hace hincapié en los hechos a los que pide se
investiguen, relativizando totalmente su calificación legal diciendo que los
mismos “se subsumirían prima facie en las figuras de...”, estableciendo al final la cláusula
que esas figuras de hecho se plantean en forma provisoria: “sin
perjuicio de la posterior variación que sufra, conforma el avance de la
investigación.-“
Aunque el inicio de
la investigación no requiere esa definición, para nosotros resulta claro que
además de los tres delitos mencionados, corresponden también los otros cuatro
que hacen al rol de Funcionario Público de Marcelo Vorobiof. Esto es así en
tanto Administra un Ente Público como el EAPSF cuyo patrimonio pertenece
exclusivamente al Estado Provincial, ha sido designado por Decreto del
Gobernador para que represente a la provincia y presida al Ente, y como tal
debe cumplir con normas de contratación y administración que están
perfectamente explícitas en la ley 11011, las que se corresponden con un
organismo público y no con una institución privada.
Delitos son
delitos, y cuando existe una denuncia tan seria y fundamentada de un Fiscal, no
debe demorarse un minuto en su investigación, ya que la misma es previa a la de
fijar con precisión las figuras penales y decidir el procesamiento.
Esperamos
que el Poder Judicial no abra la posibilidad de la dilación eterna del
inicio de las investigaciones y del procesamiento correspondiente, a las
cuales el imputado podría acceder a través del clásico mecanismo de
las múltiples apelaciones.
Santa Fe, 4 de
junio de 2014
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