Informe
del Centro de Estudios y Acción Popular (CEAP)
Santa Fe,
13 de junio de 2014
Los jueces Roberto Prieu Mántaras, Sebastián Creus y
Jaquelina Balangione, que integran la Sala 1 de la Cámara Penal, se reunieron
el 4 de Junio para recibir los alegatos escritos sobre el mérito de las pruebas
presentados por el defensor Roberto Busser y de la Fiscal Liliana Lauxmann. A
partir de ahí se toman los diez días hábiles previstos por el procedimiento
para resolver si se habilita la investigación judicial sobre Vorobiof, tal como
lo solicitara el Fiscal Jorge Andrés y lo aceptara el Juez Pegassano.
La defensa del Presidente de Ente Administrador Puerto de Santa Fe (EAPFS) plantea la nulidad de la causa, porque según su interpretación Marcelo Vorobiof no sería Funcionario Público. Con este argumento, y los consabidos mecanismos dilatorios de apelaciones y nueva presentaciones, se mantiene congelada una causa cuya requisitoria data del 10 de Septiembre de 2013, cuando Jorge Andrés imputara a Vorobiof por la posible comisión de múltiples delitos, que se resumen en siete figuras penales. La requisitoria completa se pueden leer en el Blog del Centro de Estudios (ceaccionpopular.blogspot.com.ar).
Resulta
preocupante que no se hayan diligenciado de inmediato algunas medidas
investigativas solicitadas, tales como la realización de allanamientos y
secuestro de documentación, dado que nada garantiza que la misma permanezca en
su estado original luego de tantos meses. Al respecto habría que tener en
cuenta que uno de los delitos imputados es el de falsificación y/o adulteración
de actas y otra documentación del EAPSF.
Por otra parte, en la requisitoria, el Fiscal hace hincapié
en los hechos delictivos, planteando al final la calificación legal de manera
potencial y provisoria, la que podría cambiar con el avance de la
investigación. Textualmente plantea:
“Los supuestos
de hecho investigados se subsumirían prima facie en las figuras de Peculado
y/o Negociaciones Incompatibles con la Función Pública y/o Abuso de Autoridad y/o Incumplimiento de los deberes de Funcionario
Público y/o Falsedad de Documento Público
y/o Uso de Documento Falso y/o Defraudación por administración infiel
agravada a la Administración Pública (artcs.
261 y/o 265 y/o 248 y/o 249 y/o
292, párr. 1º, y/o 294, y/o 174,
inc 5º, en relación al 173, Inc.
7º, del Cod. Penal), sin perjuicio de la posterior variación que sufra,
conforma el avance de la investigación.-“(Los subrayados son nuestros).
Esta formulación, sumada a que las tres últimas figuras
penales no corresponden a delitos de Funcionarios Públicos (Falsedad
de Documento Público y/o Uso de
Documento Falso y/o Defraudación por
administración infiel agravada a la Administración Pública), bastaban
de por sí para que la Justicia iniciara la investigación inmediata sobre los
hechos denunciados, restando en ese momento por resolverse el encuadre de
algunos delitos.
Por otra parte, se supone que el Poder Judicial tiene acceso
en forma directa a información oficial sobre la situación de revista de Marcelo
Vorobiof, como Funcionario Público de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto deberían
saber que el imputado tiene ya cuatro años de antigüedad en un cargo de
Asistente Técnico Nivel “I” del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente. Así está documentado en el sitio Web de acceso público del Gobierno
de Santa Fe, del cual hemos extraído la primera
imagen que adjuntamos a este trabajo.
No hay manera de que se
pueda separar la función desempeñada por Vorobiof en el EAPSF, de su cargo de
Funcionario Público. Los respectivos decretos de nombramiento (0037/2010 y
0309/2011) enuncian con meridiana claridad que se lo designa “para
cumplir funciones de Representante de la Provincia de Santa Fe ante el Consejo
Directivo del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe” (se adjunta copia de ambos decretos, que
también son de acceso público en el sitio oficial).
El Código
Penal es claro al respecto (Art. 77): “Por los términos “funcionario público” y
“empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa
accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por
elección popular o por nombramiento de autoridad competente.”
(los subrayados son nuestros)
Creemos que esta cuestión
fáctica resulta más que suficiente para despejar cualquier duda en relación al
carácter de Funcionario Público de Vorobiof en sus funciones en el EAPSF, más
allá de las argucias supuestamente
jurídicas que se podrían invocar. Incluso se puede sumar el hecho que el
EAPSF administra bienes del Estado Santafesino, y que su propia ley de creación
(N° 11011/1993) contempla mecanismos de contratación y de vinculación con el
Estado, que lo diferencian netamente de un ente o empresa privada.
Por lo antedicho
entendemos que no existen fundamentos para seguir dilatando el inicio de la
investigación judicial, privilegio que sería impropio otorgar a través de
mecanismos de sucesivas y eternas apelaciones. Confiamos en que el buen
criterio y sentido de justicia de los Vocales integrantes de la Sala 1ª de la
Cámara Penal de Apelaciones resuelva dar curso al pedido de Fiscalía y del Juez
de primera instancia, y que en breve pueda comenzar la investigación que los
santafesinos merecen.
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