viernes, 13 de junio de 2014

La injustificada dilación de la causa Vorobiof

Informe del Centro de Estudios y Acción Popular (CEAP)        
Santa Fe,  13 de junio de 2014
         Los jueces Roberto Prieu Mántaras, Sebastián Creus y Jaquelina Balangione, que integran la Sala 1 de la Cámara Penal, se reunieron el 4 de Junio para recibir los alegatos escritos sobre el mérito de las pruebas presentados por el defensor Roberto Busser y de la Fiscal Liliana Lauxmann. A partir de ahí se toman los diez días hábiles previstos por el procedimiento para resolver si se habilita la investigación judicial sobre Vorobiof, tal como lo solicitara el Fiscal Jorge Andrés y lo aceptara el Juez Pegassano.

La defensa del Presidente de Ente Administrador Puerto de Santa Fe (EAPFS) plantea la nulidad de la causa, porque según su interpretación Marcelo Vorobiof no sería Funcionario Público. Con este argumento, y los consabidos mecanismos dilatorios de apelaciones y nueva presentaciones, se mantiene congelada una causa cuya requisitoria data  del 10 de Septiembre de 2013, cuando Jorge Andrés imputara a Vorobiof por la posible comisión de múltiples delitos, que se resumen en siete figuras penales. La requisitoria completa se pueden leer en el Blog del Centro de Estudios (ceaccionpopular.blogspot.com.ar).
Resulta preocupante que no se hayan diligenciado de inmediato algunas medidas investigativas solicitadas, tales como la realización de allanamientos y secuestro de documentación, dado que nada garantiza que la misma permanezca en su estado original luego de tantos meses. Al respecto habría que tener en cuenta que uno de los delitos imputados es el de falsificación y/o adulteración de actas y otra documentación del EAPSF.
         Por otra parte, en la requisitoria, el Fiscal hace hincapié en los hechos delictivos, planteando al final la calificación legal de manera potencial y provisoria, la que podría cambiar con el avance de la investigación. Textualmente plantea:
Los supuestos de hecho investigados se subsumirían prima facie en las figuras de  Peculado y/o Negociaciones Incompatibles con la Función Pública y/o  Abuso de Autoridad y/o  Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y/o  Falsedad de Documento Público y/o  Uso de Documento Falso y/o  Defraudación por administración infiel agravada a la Administración Pública  (artcs. 261 y/o 265 y/o  248 y/o  249 y/o   292, párr. 1º, y/o   294, y/o   174,  inc 5º,  en relación al 173, Inc. 7º, del Cod. Penal), sin perjuicio de la posterior variación que sufra, conforma el avance de la investigación.-“(Los subrayados son nuestros).
         Esta formulación, sumada a que las tres últimas figuras penales no corresponden a delitos de Funcionarios Públicos (Falsedad de Documento Público y/o  Uso de Documento Falso y/o  Defraudación por administración infiel agravada a la Administración Pública), bastaban de por sí para que la Justicia iniciara la investigación inmediata sobre los hechos denunciados, restando en ese momento por resolverse el encuadre de algunos delitos.
         Por otra parte, se supone que el Poder Judicial tiene acceso en forma directa a información oficial sobre la situación de revista de Marcelo Vorobiof, como Funcionario Público de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto deberían saber que el imputado tiene ya cuatro años de antigüedad en un cargo de Asistente Técnico Nivel “I” del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Así está documentado en el sitio Web de acceso público del Gobierno de Santa Fe, del cual hemos extraído la primera  imagen que adjuntamos a este trabajo.
         No hay manera de que se pueda separar la función desempeñada por Vorobiof en el EAPSF, de su cargo de Funcionario Público. Los respectivos decretos de nombramiento (0037/2010 y 0309/2011) enuncian con meridiana claridad que se lo designa “para cumplir funciones de Representante de la Provincia de Santa Fe ante el Consejo Directivo del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe  (se adjunta copia de ambos decretos, que también son de acceso público en el sitio oficial).
El Código Penal es claro al respecto (Art. 77): “Por los términosfuncionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.” (los subrayados son nuestros)
         Creemos que esta cuestión fáctica resulta más que suficiente para despejar cualquier duda en relación al carácter de Funcionario Público de Vorobiof en sus funciones en el EAPSF, más allá de las argucias supuestamente  jurídicas que se podrían invocar. Incluso se puede sumar el hecho que el EAPSF administra bienes del Estado Santafesino, y que su propia ley de creación (N° 11011/1993) contempla mecanismos de contratación y de vinculación con el Estado, que lo diferencian netamente de un ente o empresa privada.
         Por lo antedicho entendemos que no existen fundamentos para seguir dilatando el inicio de la investigación judicial, privilegio que sería impropio otorgar a través de mecanismos de sucesivas y eternas apelaciones. Confiamos en que el buen criterio y sentido de justicia de los Vocales integrantes de la Sala 1ª de la Cámara Penal de Apelaciones resuelva dar curso al pedido de Fiscalía y del Juez de primera instancia, y que en breve pueda comenzar la investigación que los santafesinos merecen.
         

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